APENDICE II: LOS LOGROS Y LA ESTRUCTURA DE EVITA Y LA FUNDACIÓN
1.- Recorte publicado por el diario La razón en 1952 (Cap. II-A)
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2.-Ley 10.013 "La mujer en la política" (Cap. II-A)
Articulo 1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos
derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones
que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país
tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas
a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los
varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral
que para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad
indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses
de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar,
confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación,
en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder
Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.
Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones
ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386.
La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos
establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda
nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio,
sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales, con imputación
a la misma.
Articulo 7°- De forma.
3.- Acta de fundación de la Fundación de Ayuda Social Doña María Eva Duarte de Perón (Cap. II-B)
a.) Prestar ayuda pecuniaria o en especies, facilitar elementos de trabajo,
otorgar becas para estudios universitarios y especializados a toda persona
que carezca de recursos que así lo solicite y que, a juicio
de la Fundadora, merezca ser otorgado.
b.) Construir viviendas para su adjudicación a familias indigentes.
c.) Crear y/o construir establecimientos educacionales, hospitalarios,
recreativos o de descanso y/o cualesquiera otros que permitan una mejor
satisfacción a los elevados fines que persigue la institución.
d.) Construir establecimientos benéficos de cualquier índole,
los que podrán ser transferidos, con o sin cargo, al Estado Nacional,
Provincial o Municipal.
e.) Propender, construir o colaborar con todos los medios a su alcance
a la realización de obras de interés general que tiendan
a satisfacer las necesidades esenciales para una vida digna de la clases
sociales menos favorecidas
4.- El Decálogo de la Ancianidad (Cap. II-C)
a.) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su
protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo,
corresponde al Estado, proveer a dicha protección, ya sea en forma
directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que
se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado
o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes
los aportes correspondientes.
b.) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico
con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la
condición humana.
c.) Derecho a la Alimentación: La alimentación
sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada
en forma particular.
d.) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima
completa el derecho anterior.
e.) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado
de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación
especialista y permanente.
f.) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el
libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral
y el culto.
g.) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad
el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos
para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h.) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan,
la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada.
Se evitará así la disminución de la personalidad.
i.) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre
de angustias y preocupaciones en os últimos años de existencia,
es patrimonio del anciano.
j.) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto
y consideración de sus semejantes.
5.- La obra de la Fundación (Cap. II-C)
a.) Cuatro policlínicos modelos: Avellaneda, Lanús,
Catamarca y Ezeiza. Además, en construcción hacia 1955 otras
23 unidades, con una capacidad total de 7600 camas. La Capital Federal
conserva algunos de esos colosos abandonados como el gigantesco "albergue
Warnes" (demolido en 1991), que hasta el victorioso retorno de Perón
en 1973 tuvo que olvidar su primitivo destino de hospital de niños
para convertirse en un sórdido e inhóspito conventillo.
b.) Hogares para ancianos: seis terminados en Buenos Aires,
Tucumán y Córdoba.
c.) Hogares de tránsito: para mujeres solas o con hijos;
ofrecían manutención hasta la reubicación en la vivienda
definitiva, trabajo, asistencia médica, vestimenta y otros servicios.
d.) Anualmente la Fundación distribuía tres millones
de unidades de juguetes, libros y ropas, se repartían más
de un millón y medio de unidades de sidra para Navidad y Año
Nuevo.
e.) Los campeonatos infantiles y juveniles Evita y Juan Perón,
respectivamente movilizan anualmente a más de 200000 participantes,
que a menudo se beneficiaban por primera vez con una prolija revisación
medica.
f.) Hogares escuelas: más de veinte en todo el país
atendían a niños de 4 a 12 años.
g.) Además de la Ciudad Infantil y la Estudiantil, la Fundación
erigió ciudades universitarias en Córdoba y Mendoza, un comedor
universitario en La Plata y estableció unidades turísticas
en Río Tercero, Chapadmalal, Mendoza y otros lugares del país.