APENDICE II: LOS LOGROS Y LA ESTRUCTURA DE EVITA Y LA FUNDACIÓN

1.- Recorte publicado por el diario La razón en 1952 (Cap. II-A)

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2.-Ley 10.013 "La mujer en la política" (Cap. II-A)

Articulo 1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.
Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Articulo 7°- De forma.

3.-  Acta de fundación de la Fundación de Ayuda Social Doña María Eva Duarte de Perón (Cap. II-B)

a.) Prestar ayuda pecuniaria o en especies, facilitar elementos de trabajo, otorgar becas para estudios universitarios y especializados a toda persona que carezca de recursos que así lo solicite y que,  a juicio de la Fundadora, merezca ser otorgado.
b.) Construir viviendas para su adjudicación a familias indigentes.
c.) Crear y/o construir establecimientos educacionales, hospitalarios, recreativos o de descanso y/o cualesquiera otros que permitan una mejor satisfacción a los elevados fines que persigue la institución.
d.) Construir establecimientos benéficos de cualquier índole, los que podrán ser transferidos, con o sin cargo, al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e.) Propender, construir o colaborar con todos los medios a su alcance a la realización de obras de interés general que tiendan a satisfacer las necesidades esenciales para una vida digna de la clases sociales menos favorecidas

4.- El Decálogo de la Ancianidad (Cap. II-C)

a.) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado, proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
b.) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c.) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d.) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
e.) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
f.) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
g.) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h.) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i.) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en os últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j.) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

5.- La obra de la Fundación (Cap. II-C)

a.) Cuatro policlínicos modelos: Avellaneda, Lanús, Catamarca y Ezeiza. Además, en construcción hacia 1955 otras 23 unidades, con una capacidad total de 7600 camas. La Capital Federal conserva algunos de esos colosos abandonados como el gigantesco "albergue Warnes" (demolido en 1991), que hasta el victorioso retorno de Perón en 1973 tuvo que olvidar su primitivo destino de hospital de niños para convertirse en un sórdido e inhóspito conventillo.
b.) Hogares para ancianos: seis terminados en Buenos Aires, Tucumán y Córdoba.
c.) Hogares de tránsito: para mujeres solas o con hijos; ofrecían manutención hasta la reubicación en la vivienda definitiva, trabajo, asistencia médica, vestimenta y otros servicios.
d.) Anualmente la Fundación distribuía tres millones de unidades de juguetes, libros y ropas, se repartían más de un millón y medio de unidades de sidra para Navidad y Año Nuevo.
e.) Los campeonatos infantiles y juveniles Evita y Juan Perón, respectivamente movilizan anualmente a más de 200000 participantes, que a menudo se beneficiaban por primera vez con una prolija revisación medica.
f.) Hogares escuelas: más de veinte en todo el país atendían a niños de 4 a 12 años.
g.) Además de la Ciudad Infantil y la Estudiantil, la Fundación erigió ciudades universitarias en Córdoba y Mendoza, un comedor universitario en La Plata y estableció unidades turísticas en Río Tercero, Chapadmalal, Mendoza y otros lugares del país.